La pregunta era clara y la petición también. Quería que me enviaran la ordenanza completa donde se regula el uso del trípode en Madrid. En lugar de eso, me responden que hay que tener una licencia para poderlo utilizar en la vía pública pues ocupan un espacio que es de todos ¿?, para a continuación decirme que en parques y jardines no es necesaria.
Es evidente que discrepamos en el concepto "espacio público". ¿Que diferencia espaciosamente hablando, a la calle del Puñoenrostro, la de la Virgen de los Peligros o la del Pez, del Parque del Retiro, La Casa de Campo, el Jardín de Sabatini, el Botánico o los parques del Capricho y del Oeste dichos así a vuela pluma?
A diez centímetros de traspasar las puertas del parque que las tengan, te pueden multar, pero si ya has traspasado la puerta digamos que por otros diez, ahí la ordenanza no tiene efecto. Pues que me lo expliquen.
A diez centímetros de traspasar las puertas del parque que las tengan, te pueden multar, pero si ya has traspasado la puerta digamos que por otros diez, ahí la ordenanza no tiene efecto. Pues que me lo expliquen.
